“Es todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, que manteniéndolo en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva.’’
Por ejemplo:
- La formula de una pintura que brilla en la oscuridad.
- La receta secreta del platillo principal de un restaurante famoso
- El código fuente de un programa de computadora
La utilización no autorizada de dicha información por personas distintas del titular del secreto empresarial se considera práctica desleal y es objeto de litigio.
Para que sea secreto industrial debe ser:
- La información debe ser secreta (en el sentido de que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible).
- Debe tener un valor comercial por ser secreta.
- Debe de haberse adoptado los medios o sistemas suficientes para preservar su confidencialidad y el acceso restringido a la misma.
Tipos de secretos industriales:
- Procesos, técnicas y conocimientos de fabricación;
- Recopilaciones de datos, por ejemplo listas de clientes;
- Dibujos y modelos, proyectos, mapas;
- Algoritmos, procesos que se aplican en programas informáticos y los propios programas informáticos;
- Fórmulas de fabricación de productos;
- Estrategias comerciales, planes de actividades, planes de exportación, planes de comercialización;
- Información financiera;
- Expedientes relativos al personal;
- Manuales:
- Ingredientes;
- Información sobre actividades de investigación y desarrollo
¿Que no son considerados como secretos industriales?
No se considerará secreto industrial aquella información que sea del dominio público, o la que resulte evidente para un técnico en la materia.
realizar un contrato de confidencialidad es la solución más recomendada por nuestros abogados, hacer firmar un contrato de confidencialidad a sus trabajadores, provedores o cualquier otra persona que pueda tener acceso a conocimiento crucial de su negocio. le brindara la protección jurídica que su empresa necesita. La persona que firme este contrato quedará jurídicamente obligada a guardar estos secretos industriales ya que si no lo hace cometerá el delito de abuso de confianza.
Lic. José de Jesús Corona Chablê
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